Sobre hipotecas

¿Qué son ganancias patrimoniales y qué no?

14 mar. 2020
TIEMPO DE LECTURA: 5 Mins

¿Qué son ganancias patrimoniales y qué no?

El IRPF grava la renta de cada ciudadano, incluyendo en este concepto tanto los rendimientos de trabajo, capital o actividades económicas, como las pérdidas y ganancias patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Por tanto, las ganancias patrimoniales, así como las pérdidas, son un factor a tener en cuenta a la hora de realizar el borrador de la Renta, pues en función de la cuantía de unas y otras, podremos reducir el importe debido a Hacienda mediante el sistema de compensación.

Ahora bien, ¿qué se entiende por ganancias patrimoniales? ¿Y qué son pérdidas? En Hipotecas.com te explicamos qué supuestos están contemplados por la normativa en cada caso y cuáles quedan exentos de la declaración.

¿Qué son ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales?

Según la Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales son “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que se califiquen como rendimientos”.

Es decir, dentro de las ganancias patrimoniales se deben incluir las transmisiones de bienes o los premios, mientras que en las pérdidas se computan aquellas que no se deban al consumo o al juego, lo que deja una especie de cajón de sastre en el que prácticamente puede encajar cualquier actividad económica que realicemos.

Sin embargo, es importante tener claro qué actuaciones son consideradas pérdidas o ganancias patrimoniales pues, de este modo, podemos ajustar lo que debemos abonar al Fisco en función de nuestras rentas reales, posibilitando compensar las pérdidas por las ganancias patrimoniales durante los cuatro años siguientes a que se produzcan. Por ejemplo, si contabilizamos unas ganancias patrimoniales de 10.000 euros y unas pérdidas de 8.000, solo tendremos que tributar por los 2.000 euros de diferencia.

¿Qué no son variaciones patrimoniales?

Para delimitar estas figuras, la normativa establece una serie de supuestos que no son considerados alteraciones patrimoniales y, por tanto, no deben aplicarse en el cómputo de la renta. En concreto, se excluyen las siguientes circunstancias:

  • La división de la cosa común, como puede ser el reparto de bienes en un caso de divorcio.
  • La disolución de la sociedad de gananciales o la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • La disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
  • Las reducciones del capital.
  • Las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones recogidas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las compensaciones originadas por imposición legal o resolución judicial, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges, en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
  • Las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

¿Qué pérdidas y ganancias patrimoniales están exentas?

Asimismo, la legislación contempla una serie de exenciones del IRPF en cuanto a las ganancias patrimoniales:

  • Las generadas con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades que originan derecho a la deducción por donativos.
  • Las originadas en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las producidas por el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Las que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, desde el 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente entre el 8 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013 de empresas de nueva o reciente creación.
  • Las rentas percibidas por el deudor en procedimientos concursales, como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, siempre y cuando la deuda no derive del ejercicio de actividades económicas.
  • Las ayudas públicas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
  • La renta obtenida por la devolución, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en aplicación de cláusulas suelo.
  • En los casos de dación en pago de la vivienda habitual, siempre que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que:
    • Deriven de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
    • La transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
    • Esté destinada a la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad, que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Junto a estas exenciones totales, también se puede aplicar una exención parcial del 50% a las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

En relación con las pérdidas patrimoniales, tampoco podrán imputarse en el IRPF las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter-vivos» o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

¿Qué son las exenciones por reinversión?

¿Qué ocurre con la transmisión de viviendas? ¿Están siempre consideradas ganancias patrimoniales que deben tributar en el IRPF? Desde 2015, Hacienda ha incluido una exención en el artículo 38 para aquellos casos en los que una persona vende su residencia habitual para adquirir una nueva vivienda habitual.

De este modo, el importe obtenido por la transmisión no será computado como ganancia siempre que se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En el caso de que haya obtenido más dinero por la venta que el aportado en la compra del segundo inmueble, la diferencia sí que deberá tributar como ganancia patrimonial.

Lo mismo ocurre con los fondos de inversión. Estos productos financieros no tienen que tributar en el caso de traspaso de fondos, es decir, cuando vendes para comprar nuevos fondos, en los mismos términos que el caso anterior.

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