Sobre hipotecas

¿Quieres pagar menos por heredar una casa?

14 mar. 2020
TIEMPO DE LECTURA: 3 Mins

¿Quieres pagar menos por heredar una casa?

Heredar una casa puede considerarse, a simple vista, como un hecho que beneficia la economía del sucesor
, al incorporar un inmueble a su patrimonio. Sin embargo, los herederos deben hacer frente al pago de una importante cantidad de dinero proveniente de los impuestos que gravan este tipo de transmisiones mortis causa.

Por ello, si acabas de ser el beneficiario de una herencia, debes tener en cuenta el coste que te supondrá aceptarla y valorar si dispones de la liquidez suficiente para hacer frente a los gastos o, por el contrario, es mejor que renuncies a la misma. De hecho, según la estadística del Consejo General del Notariado, durante 2016 las renuncias a las herencias afectaron al 10% de los casos, un porcentaje que en 2007 se situaba solo en un 3,4%.

Ahora bien, hay buenas noticias para los herederos. Recientemente el Tribunal Supremo ha emitido una histórica resolución que abre la vía para que muchos descendientes paguen menos por heredar una casa. En Hipotecas.com te explicamos qué cambios introduce esta sentencia y cómo pueden beneficiarte.

Gastos al heredar una casa

En primer lugar, conviene saber que la herencia de un inmueble está gravada por dos impuestos:

  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un tributo de competencia autonómica, por lo que cada comunidad está capacitada para fijar los tipos impositivos y las bonificaciones aplicables, provocando que existan notables diferencias entre lo que pagan unos ciudadanos y otros en función de la zona geográfica. Tanto es así que el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) estima que heredar en determinadas autonomías puede resultar hasta 1.000 veces más caro.
  • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La conocida como plusvalía municipal depende de los ayuntamientos y grava el aumento del valor del suelo en cada transmisión -ya sea inter vivos o mortis causa– a partir del valor catastral de la vivienda. Es decir, es aplicable en el caso de transmisiones de bienes inmuebles mediante compraventa, donación o sucesión. En el primer supuesto, es el vendedor el que debe abonar la plusvalía, mientras que en la donación o herencia, son los beneficiarios los que deben pagar el impuesto. Igual que ocurría en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, aquí también existen grandes diferencias entre las bonificaciones y tipos fijados por los diferentes consistorios.

La sentencia del Tribunal Supremo

Pues bien, es en este segundo impuesto de plusvalía municipal donde el Tribunal Supremo introduce la posibilidad de pagar menos al heredar una casa a través de la sentencia 1163/2018, emitida el pasado mes de julio.

La resolución trata de aclarar las dudas que generó el pasado año el Tribunal Constitucional. Así, en 2017, este órgano judicial declaró la inconstitucionalidad parcial de la plusvalía municipal y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, estableciendo que los contribuyentes no deben pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la venta, donación o herencia de vivienda le haya generado pérdidas.

Por su parte, el Supremo interpreta estas decisiones del Constitucional, anulando el precepto de la norma que impedía al ciudadano calcular la existencia o no de incremento del valor del inmueble. Es decir, como contribuyente, puedes probar que al heredar una casa no te has enriquecido, quedando eximido de pagar la plusvalía al ayuntamiento correspondiente.

Aplicación práctica de la resolución

¿Cómo puedes pagar menos al heredar una casa? Hasta ahora, la plusvalía se calculaba en base a la evolución del valor catastral de la vivienda. A partir de ahora, independientemente de esta evolución catastral, tienes la posibilidad de acreditar que no has obtenido beneficios económicos con la herencia del inmueble y, por tanto, eludir el pago del impuesto.

Para ello, según recoge la sentencia del Supremo, puedes utilizar cualquier tipo de prueba que evidencie esta ausencia de ganancia, desde las escrituras notariales, en el caso de ventas o permutas, hasta el valor del inmueble en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los supuestos de herencias.

Eso sí, pagar menos por heredar una casa va a depender, de nuevo, del lugar en el que se produzca la sucesión, encontrando tres escenarios distintos:

  • En Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria sí es posible aplicar la sentencia del Supremo, ya que estas comunidades utilizan el valor catastral como referencia para calcular la plusvalía.
  • En Madrid, Baleares, Castilla y León, Murcia, Galicia o La Rioja, por el contrario, se emplea un sistema de cálculo sobre los precios medios de mercado, por lo que, en principio, la resolución judicial no te afectaría.
  • En el caso de Valencia y Cataluña se utiliza un sistema mixto, así que tendrás que esperar a que la jurisprudencia aclare cómo proceder en estas zonas.

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