Hacienda contempla un tipo reducido del 10% para las reformas y mejoras en el hogar
¿Llevas años viviendo en tu casa y necesitas renovar las ventanas y las puertas? ¿Te acabas de comprar una vivienda de segunda mano y crees que necesita una instalación eléctrica nueva? ¿Quieres hacer alguna mejora en tu hogar?
Cualquier reforma, por pequeña que sea, supondrá un desembolso importante para tu bolsillo. Pero, al menos, cuentas con el consuelo de que en la factura te aplicarán un IVA reducido del 10% frente al 21% habitual en el resto de servicios. Un porcentaje que te permitirá ahorrar una cantidad nada desdeñable en el presupuesto final de la obra.
Eso sí: para poder beneficiarte de esa reducción y no tener problemas con Hacienda es imprescindible que acredites que en la casa en la que acometas la reforma sea tu residencia habitual. Y es que la normativa vigente no contempla esta bonificación para los propietarios que hagan reformas en inmuebles que tengan arrendados.
Debes saber que también puedes incluir en este capítulo las mejoras ejecutadas en el garaje o en el trastero anexo a tu vivienda.
La aplicación del IVA del 10% tiene dos condiciones más: que el inmueble donde se van a efectuar las mejoras cuente al menos dos años de antigüedad y que los materiales que se empleen no sobrepasen el 40% del coste total de la reforma.
Si te ajustas a estos parámetros, podrás acogerte al tipo reducido en las obras de renovación y reparación de tu hogar. Claro está que su finalidad no debe ser un cambio de imagen, sino una mejora de las condiciones de habitabilidad. Deben estar relacionadas con trabajos de albañilería, carpintería, fontanería, pintura, escayolistas, montajes o instalaciones diversas. Por ejemplo, el montaje de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua o climatización, la instalación del sistema de protección contra incendios, la incorporación de sistemas para la utilización de energías renovables o de mejora de consumo energético pueden aplicarse el impuesto reducido.
De igual forma, las obras y reformas acometidas en las comunidades de propietarios pueden apuntarse el IVA del 10%, siempre y cuando la factura se emita a nombre de la propia comunidad.
Para evitar posibles malentendidos y conflictos con Hacienda, lo aconsejable es solicitar al proveedor o proveedores que emitan una factura detallada y desglosada con todos los conceptos, servicios prestados y materiales utilizados en la obra. Recuerda que para cargar el 10% de IVA los materiales empleados no pueden superar el 40% del importe total de la factura.
Es conveniente, además, que en el concepto de la factura se haga referencia y se refleje el motivo principal de las obras acometidas. Tampoco está de más que, como propietario, firmes un documento en el acredites estás dando un uso particular a la casa y que la construcción del inmueble se concluyó al menos dos años antes de encargarse los trabajos de la reforma.