A veces tenemos tantas cosas en mente y queremos hacer tanto que los descuidos parecen hasta inevitables. Y no pasa nada si se te olvida comprar azúcar o felicitar a tu tía por su santo, pero… ¿ocurre lo mismo cuando el descuido es financiero? Pues depende del descuido.
Imagina que te retrasas en el pago de la hipoteca o de un préstamo o que dejas de pagarlo. Una de las consecuencias es que tendrás que pagar intereses adicionales por ese dinero. Es lo que se conoce como interés moratorio o interés de demora.
¿Qué son los intereses de demora en una hipoteca?
Los intereses de demora de la hipoteca son la penalización que se aplica cuando te retrasas en el pago de la cuota de la hipoteca. Se empiezan a aplicar desde el primer día de demora, es decir, desde el momento en que incumples con la obligación de pago y son una especie de indemnización que se abona al banco por no hacer frente a las cuotas en el plazo acordado.
¿Cuándo se cobran intereses de demora?
Desde el momento en que la entidad financiera envía la orden de pago y tu banco la rechaza empiezan a aplicarse intereses de demora.
¿Cuál es el máximo de interés moratorio en una hipoteca?
Estos intereses están regulados por ley, en concreto, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece que no se podrá cobrar un interés superior en tres puntos porcentuales al interés remuneratorio.
¿Y esto qué quiere decir? Básicamente que estos intereses de demora en la hipoteca no pueden ser más que el resultado de sumar tres puntos al tipo que pagas por la hipoteca. Por ejemplo, si tu préstamo tiene un tipo fijo del 2%, el interés de demora no podrá superar el 5% anual.
En cualquier caso, la escritura de la hipoteca reflejará normalmente el tipo de interés concreto que se aplica para ese préstamo.
¿Cómo se cobran los intereses de demora?
Los intereses de demora se aplican sobre los días de retraso y de forma proporcional al tiempo que se ha tardado en pagar.
Nada como un ejemplo para que lo entiendas mejor. Imagina que la cuota de tu hipoteca a tipo fijo es del 2,5% y te retrasas un mes en el pago. Vamos, que dejas un mes sin pagar y abonas todo al siguiente. Si no hubiesen pactado un interés de demora diferente, se aplicaría el legal de tres puntos más que el interés del préstamo, es decir, 5,5%.
Ese interés se aplicaría sobre la cuota que dejaste de pagar (pongamos que de 800 euros) y proporcional al retraso. Recuerda que ese 5,5% es para todo un año y que tú solo te has retrasado 30 días, así que no, no pagarás un 5,5% sobre la cuota, solo la parte proporcional, que equivale a un 0,45%. Con el ejemplo anterior, el interés de demora ascendería a 3,6 euros.