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¿Estás pensando en la compraventa de una vivienda? No puedes perderte lo que es el ITP

14 mar. 2020
TIEMPO DE LECTURA: 3 Mins

¿Estás pensando en la compraventa de una vivienda? No puedes perderte lo que es el ITP

Aunque no te resulte tan familiar como el IVA o el IRPF, 
es muy probable que, en algún momento de tu vida, tengas que abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), especialmente si estás pensando en adquirir un piso o casa de segunda mano.

De hecho, este tributo se aplicó el pasado año a la inmensa mayoría de las 422.531 operaciones de compraventa de vivienda usada registradas en España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística¿Quieres saber más sobre el ITP? En Hipotecas.com te aclaramos las dudas más frecuentes.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Según la definición aportada por la propia Agencia Tributaria, el ITP es aquel impuesto que grava “las transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas”.

En concreto, el ITP es regulado de forma conjunta con el de Actos Jurídicos Documentos en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, donde se desglosan las situaciones que dan lugar al hecho imponible:  

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas: se refiere a las transmisiones de bienes o cesiones, como puede ser la compra de un vehículo a un particular, la adquisición de vivienda de segunda mano o el usufructo de un inmueble.
  • Las operaciones societarias: se trata de acciones mercantiles como la constitución de una sociedad, la ampliación de capital, la fusión entre empresas…
  • Los actos jurídicos documentados: también se aplica sobre cualquier acto que necesite intervención notarial o requiera formalizar documentación mercantil.

Así, mientras que, cuando una persona adquiere una vivienda nueva, debe abonar un 10% de IVA por esta operación -o un 4% en caso de ser VPO o promoción pública-, si la compraventa es de un inmueble de segunda mano, el impuesto aplicable será el ITP.

¿Quién debe hacerse cargo del ITP?

La obligación de abonar el ITP recae siempre sobre la persona que obtiene el derecho sobre la propiedad, es decir, en el caso de que adquieras una vivienda, serás tú, como comprador, quien tendrá que pagar el impuesto. El vendedor, por su parte, no está sujeto a este tributo, aunque sí que deberá presentar la declaración de la Renta, informando sobre la ganancia o pérdida patrimonial que la venta le ha repercutido.

Eso sí, recuerda que, para que se aplique el ITP, la transmisión debe ser entre particulares, no empresas (si es una entidad financiera quien te vende el piso o la casa, por ejemplo, estará sujeta a IVA) y deberá producirse intervivos, por lo que si recibes un inmueble por herencia tampoco tendrás que pagar este impuesto en concreto, sino el de Donaciones y Sucesiones.

¿Cuánto pagarás por el ITP?

El ITP es un tributo indirecto cuya competencia está transferida a las comunidades autónomas, por lo que su importe va a variar notablemente en función de la ubicación del inmueble. Además, existen diferentes reducciones y bonificaciones en cada región (para familias numerosas, menores de 35 años, personas con minusvalía…), por lo que la casuística es muy amplia.

¿Cuándo debes liquidar el impuesto?

Si finalmente optas por comprar una vivienda de segunda mano a otro particular, tendrás 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa ante notario para presentar el ITP en la delegación de Hacienda del lugar donde se encuentre el inmueble (sin olvidar que cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento de regulación en la liquidación) aportando tu DNI, copia de la escritura pública o el original del contrato de compraventa, y el modelo 600, o el que en su caso corresponda, debidamente cumplimentado.

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