Si alguna vez has escuchado hablar de la comisión o compensación por desistimiento y no tienes muy claro qué significa, hoy te lo contamos en nuestro blog.
Compensación por desistimiento: Definición
La compensación por desistimiento es la cantidad que la entidad cobra al cliente si éste abona, total o parcialmente, el importe pendiente del préstamo antes de que finalice el plazo pactado en la escritura de préstamo.
La Ley 41/2007, cambió el nombre del concepto “comisión por cancelación” por “compensación por desistimiento” para reflejar de una forma más exacta en qué consiste esta figura.
Compensación por desistimiento: Características
El importe que la entidad cobra al cliente por este motivo, no es tanto una comisión por un servicio prestado al cliente, sino una compensación a favor de la entidad por el perjuicio causado como consecuencia del pago del préstamo o parte de él antes de la fecha inicialmente pactada.
Lógicamente, si el préstamo se cancela total o parcialmente antes del plazo pactado inicialmente, la entidad deja de percibir intereses, y por tanto se produce un perjuicio que es el que la compensación por desistimiento pretende cubrir.
La Ley 41/2007 impone unos límites a las entidades para el cobro de esta compensación, no pudiendo ser superiores a:
- 0,5% del importe amortizado anticipadamente, si el desistimiento se produce en los 5 primeros años de vida del préstamo.
- 25% del importe amortizado anticipadamente, si el desistimiento se produce después de haber transcurrido 5 años desde la formalización del préstamo.
Por último, cabe destacar que algunas entidades como Hipotecas.com no incluyen esta comisión en sus préstamos hipotecarios. Por eso, revisa bien el contrato de tu préstamo hipotecario y asegúrate de las cláusulas que incluye.