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Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, ¿Quién las otorga?

14 mar. 2020
TIEMPO DE LECTURA: 2 Mins

Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, ¿Quién las otorga?

¿Necesitas la cédula de habitabilidad para vender tu vivienda? ¿Sabes qué trámites necesitas realizar para conseguir ese documento?  ¿Cuál es el organismo encargado de expedirla? ¿Son lo mismo la cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación? En Hipotecas.com te contamos en qué consisten.

Ambos certificados son muy importantes, pero debes saber que la cédula de habitabilidad es la que debes encargarte de gestionar personalmente si necesitas vender o alquilar, o bien encargarlo a una gestoría.  Este documento lo expide la comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda y acredita que reúne los requisitos mínimos para que pueda ser habitada. Por norma general, deja constancia de su superficie útil y del equipamiento que tiene (en referencia a la cocina, baños, instalaciones, etc.)

Recuerda que este certificado es obligatorio para cualquier trámite que afecte al inmueble, es decir, alquiler, venta, el contrato de los suministros básicos (agua, luz, gas,….), etc. De ahí que sea recomendable estar en posesión de este documento, ya que si pones tu casa a la venta o en alquiler la otra parte puede exigírtelo.

Las cédulas de habitabilidad, además, no tienen vida eterna. Caducan y suelen tener una vigencia de 15 años, dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres. Vencido ese plazo, la cédula debe renovarse para que las autoridades competentes vuelvan a certificar que tu propiedad cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. Generalmente, un inspector del municipio acude a la casa a comprobar que cumple las exigencias establecidas por la legislación vigente y dar el visto bueno a la expedición del documento.

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Diferencias entre cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación

La cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación son documentos similares, aunque en el segundo caso es el documento que se entrega para viviendas de nueva construcción. La licencia de primera ocupación la otorga el ayuntamiento y es al promotor de la finca al que le corresponde solicitarla.  Este trámite es muy importante, ya que sin la licencia de primera ocupación, el notario no podrá realizar la declaración de obra nueva de la finca o de la vivienda. Sin él, tampoco se puede vender ni escriturar la casa.

Si se da luz verde a la licencia de primera ocupación significa que los técnicos municipales  han realizado la inspección de la promoción y han supervisado que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto de obra para el que se concedieron las licencias oportunas.

Imaginemos que se incumple el proyecto de obras, no se ha urbanizado, el edificio no cumple las características técnicas o de seguridad, o la vivienda no permite contratar los suministros básicos. La licencia de primera ocupación quedaría en suspenso hasta que se subsanaran todas esas irregularidades. Se trata de evitar que los compradores puedan tener futuros problemas legales con las autoridades municipales.

Cuando la vivienda tiene cierta antigüedad, el documento pasa a denominarse licencia de segunda ocupación, tiene una vigencia de 15 años y debe renovarse concluido ese plazo.

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