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¿Cuándo se aplica el IVA reducido a las reformas?

10 jun. 2020
TIEMPO DE LECTURA: 3 Mins

¿Cuándo se aplica el IVA reducido a las reformas?

Por regla general, las facturas que tenemos que abonar por las obras en nuestra vivienda están gravadas por el 21% de IVA. Sin embargo, también es posible aplicar el IVA reducido en las reformas, pagando solo el 10% sobre el precio base. ¿Cuándo se produce esta situación?

En Hipotecas.com te contamos qué dice la legislación española sobre el tipo de IVA reducido en las reformas y rehabilitaciones y en qué casos podemos beneficiarnos de esta disminución en el impuesto y, así, disminuir el gasto destinado a la obra.

IVA reducido en obras de rehabilitación

En el caso de que estés llevando a cabo una obra de rehabilitación de un inmueble, podrá aplicarse el 10% de IVA, en lugar del 21%, siempre que se den dos requisitos, según explica la  Agencia Tributaria en su página web:

  1.  “Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación”. Para acreditar esta condición, será necesario contar con informes de peritos acreditados o visados de los colegios profesionales.
  2.  “Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo”.

 ¿Y qué se considera obra de rehabilitación? Según el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el impuesto será del 10% cuando se trate de las siguientes actuaciones:

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

IVA reducido en las reformas de albañilería, fontanería y carpintería

Así mismo, la normativa española también considera sujetas al IVA reducido “las obras de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las obras de rehabilitación energética.

Para ello, es necesario también que concurran dos circunstancias:

  1. Que su “coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas” o de las obras análogas a éstas.
  2. Que “estén vinculadas a ellas de forma indisociable”, es decir, que sean necesarias para llevar a cabo esas actuaciones análogas a la rehabilitación.
 

IVA reducido reformas de viviendas de uso particular

No obstante, aunque tu proyecto no pueda enmarcarse dentro de las obras de rehabilitación, tienes la opción de aplicar el IVA reducido al coste de la reforma de tu casa o piso si reúne los siguientes requisitos legales:

Que el destinatario de la reforma sea persona física y utilice la vivienda para su uso particular o se trate de una comunidad de propietarios.

  1. Que hayan pasado al menos dos años entre la construcción o rehabilitación del inmueble y el inicio de la reforma.
  2. Que la persona que lleve a cabo las obras no aporte materiales para su realización o, si lo hace, su coste no supere el 40% del total de la reforma.

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