Sobre hipotecas

¿Qué es la Oferta Vinculante?

14 mar. 2020
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¿Qué es la Oferta Vinculante?

Uno de los documentos más importantes que debemos revisar antes de firmar una hipoteca y de los que puede que no se hable habitualmente es la Oferta Vinculante. Se trata de un documento que la entidad entrega a su cliente, que incluye todas las condiciones detalladas sobre el préstamo hipotecario que se va a contratar y que el prestatario debe firmar. No se trata de un folleto informativo sino de un documento que va más allá y que aboga por la transparencia de la entidad hacia su cliente. Las condiciones que allí se reflejan son las que después constarán en la escritura pública de la hipoteca.

¿Cuándo se entrega?

El documento se entrega después de la tasación de la propiedad, tras del estudio de las condiciones económicas del solicitante y antes de formalizar la hipoteca. El objetivo de la Oferta Vinculante es que el cliente pueda revisar todas las condiciones de su préstamo hipotecario con tranquilidad. Además, se trata de un documento que obliga a la entidad a cumplir con las condiciones ofertadas incluidas en dicho documento. El plazo de vigencia de la misma es, salvo excepciones, de al menos 14 días naturales a partir de la fecha de entrega y firma por parte del cliente.

¿Está obligada la entidad bancaria a facilitarme la oferta vinculante?

El Ordenamiento Jurídico se ha venido modificando a lo largo de los últimos años y, aunque la Orden Ministerial de mayo de 1994, sobre la Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, establecía la obligatoriedad de entregar la Oferta Vinculante con al menos tres días de antelación al día de la firma en Notaría, en el caso de las hipotecas con límite de 150.253,03 euros, ya no lo es.

Dicha normativa fue modificada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en la que se establecía que todas las entidades bancarias debían facilitar la Oferta Vinculante siempre que se fuera a contratar un préstamo hipotecario, con independencia del importe solicitado.

En la actualidad y desde la entrada en vigor a partir de julio de 2012 de los cambios que estableció la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, por la que fue derogada la Orden Ministerial de mayo de 1994, las entidades financieras no tienen la obligatoriedad de hacer entrega de este documento aunque el cliente sí tiene derecho a solicitarlo.

¿Qué tipo de información debe contener la oferta vinculante?

  • El importe de préstamo concedido por la entidad.
  • El valor de tasación del inmueble.
  • La relación entre el importe de préstamo y el valor de la vivienda.
  • El plazo de amortización fijado para devolver la cantidad prestada.
  • Las cuotas: el número de cuotas en las que se devolverá el préstamo y cuál será el importe.
  • El tipo de interés: si es fijo o variable.
    • Si el préstamo se concede a un tipo de interés variable, se especificará cómo se realizará el cálculo de ese interés y sus revisiones.
  • Las comisiones: de apertura, de cancelación, de amortización, etc.
  • Otros gastos: tasaciónimpuestos.

¿Por qué es importante tener este documento?

Porque gracias a él podemos conocer todas las condiciones de nuestra hipoteca y estudiarlas con detalle, consultando aquello que no nos haya quedado claro o modificando alguno de los puntos sobre los que no estemos de acuerdo antes de acudir a la firma ante Notario.

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